Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana EDDY TERESA BASTIDAS ROMERO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: Al final de la calle El Maizal, del caserío La Montaña, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JOSÉ GREGORIO BASTIDAS, MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Terrenos de Francisco Bastidas, en línea de cuarenta metros (40 ml), SUR: Terreno ocupado por Iraida Romero, en línea de cuarenta metros (40 ml), ESTE: Calle El Maizal, en línea de veintitrés metros (23,ml) y OESTE: Terreno ocupado por Francisco Bastidas, en línea de veinte metros (20 ml) . Dejando a salvo los derechos de .....