DECISION
Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en situación de flagrancia solicitada por el Ministerio Público del ciudadano MARIO DE LOS REYES AGUILERA MORENO, plenamente identificado en autos por considerar que se encuentran llenos los supuestos legales establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de DANIELA YOHANA SALAS PARADA. SEGUNDO: Precalifica el hecho como AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en le articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de DANIELA YOHANA SALAS PARADA. TERCERO: Declara con lugar la aplicación del.....