Este Tribunal revisada la fundamentación realizada por la Defensa, para solicitar la MODIFICACION de la obligación que afecta al adolescente Identidad Omitida, observa: Una de las premisas fundamentales consagradas en nuestra novedosa Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se refiere al Interés Superior del Niño (Articulo 8) que entre otros afirma que se debe asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, por lo que en consecuencia estaríamos en presencia de un hacer realidad ese derecho que tienen nuestros adolescentes en conflicto con la ley penal, otorgándole al joven Identidad Omitida , la posibilidad o alternativa de poder cumplir con las obligaciones impuestas a través de otras más compatibles con su situación, por lo que en consecuencia este Tribunal de Ejecución ACUERDA la MODIFICACION de la obligación impuesta al adolescente, ya identificado, imponiéndole la obligación de.....