este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, acuerda ratificar el oficio N° RJ11OFO2007002153, de fecha 29/10/2007, dirigido al Jefe de la División de Antecedentes Penales. Asimismo se acuerda ratificar oficio N° RJ11OFO2007002152, de fecha 29/10/2007, dirigido al Jefe de la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario, a quien se le solicitará que informe al tribunal el motivo por el cual el penado OSLINDO GREGORIO RODRÍGUEZ MÚJICA, no fue incluido en el grupo de penados que fueron evaluados por la unidad técnica del estado Mérida, aún y cuando este tribunal emitió el mencionado oficio oportunamente; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal