DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en ejecución de sentencia, ordena al joven (RESERVADO), plenamente identificado, a cumplir la medida de Privación de Libertad por el término de tres (03) años, la cual será cumplida en el Internado Judicial de San Felipe, Estado Yaracuy y finaliza el 16 de diciembre de 2010. Se Ordena al Equipo Técnico que asiste a esta Sección, la elaboración al sancionado del plan individual de conformidad con lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 27 de las Reglas de Beijing.
Fíjese Audiencia por Secretaría para el día 20 de noviembre de 2008, a las 11:00 a.m., para oír al joven de conformidad con el artículo 49.3, artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño; y para .....