En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara:
o CON LUGAR, la inhibición planteada por la Jueza Octava de de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
o Remítase copias fotostáticas certificadas de la sentencia a la Jueza Octava de de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo -Abogada María Eugenia Núñez Briceño-, a los fines de su correspondiente control disciplinario.
o Se ordena la notificación de la presente decisión a la jueza que resultó ser sustituta, según distribución aleatoria del Sistema JURIS 2000, - Jueza Séptima de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Eje.....