Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 2 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, a favor del penado {.....} quien fuera condenado a cumplir la pena de (01) Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. En consecuencia, se declara su LIBERTAD PLENA. Notifíquese al penado, victima, Defensa y Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, en Materia de ejecución del Estado Lara. Particípese lo conducente a la Coordinadora (E) de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3, Barquisimeto, con atención al Delegado de Prueba Abog. EUNICE CEGARRA, y remítase copia de la pr.....