DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la oposición a la Medida Preventiva de Secuestro realizada por la ciudadana BLANCA AUXILIADORA OMAÑA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.476.256, asistida por el abogado JESÚS GERARDO NIETO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.239.798, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.293 y jurídicamente hábil, y en su carácter de Apoderado de la ciudadana SANDRA FILONIDA OMAÑA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.476.257, y civilmente hábil, conforme se evidencia de instrumento Poder otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Mérida, autenticado bajo el Nº 57, Tomo 90, de fecha 22-1.....