Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo contemplado en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, que fuera concedida en fecha 25 de Julio del año en curso al penado Luís Daniel Aguilar Moya, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.622.358, nacido en fecha 02-09-1992, de 20 años de edad, de estado civil solero, de profesión u oficio obrero, hijo de Diógenes Aguilar y Dainy Moya, y residenciado en el Cerro La Estación, subiendo por las escaleras, Calle El Tigre, Casa S/N, frente a un Kiosco Verde de la señora María José, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por incum.....