Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de el Ciudadano: RICHARD ALEJANDRO URBANO ZAPATA, venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha 15/11/1990, titular de Cédula de Identidad N° 20.563.782, de profesión u oficio obrero, hijo de Santa Zapata e Iván Urbano domiciliado en Río de Agua, vía nacional mas allá de Tunapui, cerca de la laguna, casa s/N sector la lagunita, Carúpano, Estado Sucre, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Eustaquia Felipa López; de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, como consecuencia de haberse declarado la Extinción de.....