Se dictó decisión mediante la cual se declaró COMPETENTE a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer la presente demanda de nulidad e INADMISIBLE la referida demanda por operar la caducidad de conformidad con el artículo 35 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 32 numeral 1 eiusdem.