Por lo tanto, como la pretensión no es contraria a derecho, la demandada tuvo una conducta contumaz y nada probó que le favoreciera, por lo que incurrió en confesión ficta, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda intentada por RAMÓN ANTONIO OTERO PATIÑO contra MARÍA TERESA FARIÑA LÓPEZ, por la pretensión de reivindicación del inmueble constituido por un local, situado en el sector Quina San José del barrio Buena Vista, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre; que tiene una superficie de treinta y un metros cuadrados con setenta y dos centímetros (sic) cuadrados (31,72 Mts.2); comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte, en doce metros con veinte centímetros (12,20) con casa que es o fue de María Teresa Fariña Lópe.....