HOMOLOGADA en los términos expuesto en la motiva del fallo, la transacción celebrada entre el Abogado CESAR AUGUSTO YANEZ DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.746, apoderado judicial del accionante FREDDYS ALBERTO LOPEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.465.728, y la parte demandada la Sociedad Mercantil EXPRESOS OBELISCO, C.A., antes identificada, representada por su apoderada judicial ciudadano PEDRO RAMON CALLES LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.374.337, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.344. Así se decide.-
Por consiguiente, vista la conciliación, la cual es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por c.....