Las partes por este medio reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que este acuerdo tiene para todos los fines legales, de conformidad con el Artículo 19 de la LOTTT, los Artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los Artículos 1.713 al 1.723 del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil vigente, solicitan de manera expresa e irrevocable que el Tribunal a quien corresponda verificar el pago declare la homologación del presente acuerdo
Este Juzgado, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del.....