PRIMERO: El ciudadano JOSÉ FERMÍN BRICEÑO GARCÍA, le entregará a MARÍA MARIBEL ORTEGANO DURAN, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, los cuales se entregarán personalmente y previo recibo, haciéndose efectivos a partir del 30/11/2014. SEGUNDO: Los gastos de vestido, calzado, medicamentos, asistencia médica, útiles y uniformes escolares serán compartidos ambos padres. TERCERO: El presente acuerdo surtirá efecto inmediato entre las partes. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para.....