Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la abogada GIOVANA DE LA ROSA PARRA, identificada con matricula de Inpreabogado Nro.- 82.110, en su condición de coapoderada judicial de la parte demandante, ciudadano JOSE RAMON RODRIGUEZ MONTES, contra decisión de fecha 19 de febrero del año 2014, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa con sede en la ciudad de Acarigua; de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante-recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.