En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE
PRIMERO: SIN LUGAR la nulidad de la Providencia administrativa Nº 00378, emanada de la Inspectoría del Trabajo José Pío Tamayo del Estado Lara, de fecha 13 de marzo de 2013, en procedimiento de calificación de falta interpuesto por la entidad de trabajo FRIGORIFICO LA POLLERA C.A.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas a la parte actora ya que devengaba menos de tres (03) salarios mínimos.
TERCERO: Se mantiene firme y con todos sus efectos jurídicos el acto administrativo contenido en la Providencia administrativa Nº 00378, emanada de la Inspectoría del Trabajo José Pío Tamayo del Estado Lara, de fecha 13 de marzo de 2013.
CUARTO: Se ordena notificar de ésta decisión a la parte.....