IV
DECISIÓN
En razón de lo anterior, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer y decidir el presente recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano ENRIQUE RAMON BRICEÑO, titular de la cedula de identidad N° 7.326.487, debidamente la abogada Belkis Coromoto Hidalgo Briceño, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 90.139, contra el Registro Principal del Estado Lara
SEGUNDO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO presentado por el ciudadano ENRIQUE RAMON BRICEÑO, parte querellante, de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
TERCERO: Se le otorga el carácter de cosa juzgada, en los términos previstos en el art.....