Se HOMOLOGA la transacción presentada ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 31 de octubre de 2024, inserta en los folios doce (12) y
trece (13) de la primera pieza principal, por los ciudadanos Roymar Alí Armas Graterol y Pedro Rafael Rosales Rada, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-10.234.510 y V-10.801.373, respectivamente; específicamente sobre los términos siguientes:
PRIMERO: el ciudadano PEDRO RAFAEL ROSALES RADA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad número: V-10.801.373, con domicilio en la Ciudad (sic) de Valencia Estado (sic) Carabobo, en mi carácter de parte demandada en la presente causa, se da por notificado y conviene en el contenido de la demanda,
SEGUNDO; el ciudadano PEDRO RAFAEL ROSALES RADA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de iden.....