´DISPOSITIVA
Con base a los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con el criterio vinculante extendido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión dictada en expediente N° 1070, de la Magistrada ponente Carmen Zuleta de Marchan, de fecha 09 de diciembre de 2016, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por la ciudadanaNEIDA INDIRA CAMACHO CARDENAS, contra el ciudadanoCARLOS ENRIQUE SALAS ORTIZ, plenamente identificados, y en consecuencia bajo la premisa del artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los prenombrados ciudadanos ante la oficina del Registro Civil .....