De conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal ¿E¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA, EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del (los) adolescente(s ) ----------------, de quienes se desconocen más datos filiatorios por la presunta comisión de delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA. Notifíquese a las partes de la presente decisión a la víctima e imputados a través de cartelera dado que se desconocen sus datos