este Tribunal Primero de Control de la Sección de adolescentes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda imponer al adolescente ,la medida cautelar sustitutiva de libertad, contenida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; literal G, consistente en presentación de fiadores que devengue entre las dos la cantidad de 30 Unidades Tributarias; las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Líbrese los oficios respectivos. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman, siendo las 07:00 de la noche .
El Juez Primero de Control,