Por los motivos que preceden este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley resuelve:
PRIMERO: SE ACUERDA la práctica de una Evaluación Psicológica, en la persona del adolescente OMISSIS, contra quien se sigue el presente asunto por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, tipificado en el Artículo 375 Ordinal 1° del Código Penal Venezolano en perjuicio de la Niña OMISSIS, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el Artículo 24.1 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño en concordancia con el Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: SE ACUERDA la práctica de una Evaluación Psicológica a la Niña OMISSIS, quien se menciona como victima en uno .....