CONDENA al ciudadano FRANCISCO RAMON REYES plenamente identificado en autos a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto en el artículo 278 del Código Penal y el Articulo 5 de la Ley que reforma dicho Código, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. La dispositiva de esta sentencia se pronunció y leyó en Audiencia Oral celebrada en la sala de Audiencia de Juicio del Palacio de Justicia del Estado Lara en fecha 6 de Diciembre de 2005, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.