Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado CARLOS AUGUSTO ARCIA SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° 17.624.264 y de este domicilio; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO; por la comisión del delito de HURTO SIMPLE Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 453 Y 278 del Código Penal, tiempo este que es Redimido en este acto al penado a SIETE (07) MESES, OCHO (08) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Ahora bien,