Asimismo este tribunal observa que se han cumplido los requisitos procedímentales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto transcurrió más de cinco (5) años de ruptura prolongada del vínculo conyugal, razón para que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos MARIA ELIZABETH PEROZO MEDINA y LUIS NELSON PEREZ REBOLLEDO, en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día 15 de febrero de 1979, ante el Presidente de la Junta Comunal del Municipio El Consejo, Distrito Ricaurte del Estado Aragua, (Hoy: Registro Civil del Municipio Autónomo José Rafael Revenga, El Consejo Estado Aragua). ASÍ SE DECIDE.
Este tribunal no hace ningún pronunciamiento en cuanto a los hijos p.....