En virtud de los razonamientos antes expuesto y oída la solicitud del Abogado DARMIS SOLORZANO, Fiscal 3° del Ministerio Público del Estado Carabobo, este Tribunal Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por UNANIMIDAD y de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 365 eiusdem, ABSUELVE, al ciudadano: ELIO DOS RAMOS SANCHEZ, natural de Guacara, Carabobo, fecha de nacimiento: 01/05/75, de 35 años de edad, estado civil Soltero , titular de la Cédula de Identidad Nº 12.473.493, hijo de Elia Sánchez y Amadeus Dos Ramos, domiciliado: Guacara, Urbanización Nueva Guacara, Calle Yaracuy, casa Nº 4, Estado Carabobo; de la acusación presentada por el ciudadano DARMIS SOLORZANO, Fiscal 3° del Ministerio Público del Estado Carabobo por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado .....