Por las consideraciones precedentes, esta Presidencia de Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la ciudadana YLVIA SAMUEL ESCALONA, en su condición de Jueza Nº 5 Temporal de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme lo establece el artículo 86 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, para conocer la actuación N° GP01-R-2007-0000205.