Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre del Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL y las pruebas aportadas por las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 578 literal A y 579 literal A, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: SE SANCIONA conforme al Procedimiento por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, contemplado en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, OMISIS; a cumplir con la sanción de AMONESTACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal "A" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; por la comisión d.....