DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: Se declara Culpable al ciudadano JOSÉ MARCIAL PUERTA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.862.967, nacido en fecha 21-11-1961, de 57 años de edad, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Avenida Carabobo con avenida Libertador al lado del puesto de Tránsito Terrestre, portón blanco, Casa Nº 36-75, Barquisimeto estado Lara, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, y en consecuencia se le condena, a una pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN (cuya terminación se estima para el día 29-12-2013); y a las penas accesorias a las de Prisión, previstas en el artículo 16 del Código Penal, esto es, la Interdi.....