En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CUMPLIDO EL EMBARGO EJECUTIVO del Inmueble señalado y avaluado por la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares exactos (Bsf. 400.000,00), suma esta que debe cubrir el monto de Trescientos Cuarenta y Cinco Mil Ochocientos Sesenta y Cinco Bolívares Fuertes (Bsf. 345.865,00), que es el doble de la obligación demandada, decretado por el Comitente, se desposesiona jurídicamente del patrimonio del demandado y se coloca en posesión de la depositaria judicial designada. Seguidamente este Juzgado ordena librar Cartel de Notificación de conformidad con lo establecido en el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil y el mismo fue colocado en la puerta del referido inmueble, asimismo, se ordena librar Oficio al Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara