Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de beneficiarios a los niños , este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana DILCIA DEL CARMEN RAMOS BARRIOS, ya identificada, a los fines a los fines de proceder a la debida gestión y realización del cobro de los beneficios que le corresponden a sus hijosIDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, por los siguientes conceptos: Prestaciones sociales, Fideicomiso, ahorro habitacional, seguro social, bonos especiales, bonificación de fin de año, aguinaldos o cualquier otro derecho derivado de la relación laboral entr.....