DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE: PRIMERO: Se declara de con lugar la solicitud presentada por el Abogado Gabriel Perez Collantes, en su condición de Defensor del ciudadano ADALBERTO IGNACIO PEREIRA PÁEZ, de nacionalidad venezolana, dijo ser titular de la Cédula de Identidad Nº 19.846.871, fecha de nacimiento: 06-11-1986, de 23 años de edad, nacido en Carora Estado Lara, hijo de lesbia Páez y Segundo Pereira, Estado civil: Soltero, profesión u oficio: Obrero, grado de instrucción: 6to. Grado de Educación Básica, residenciado en Quebrada Arriba, Sector Padre Félix, casa S/Nº, a una cuadra de la Estación de Servicio, Carora Estado Lara. Te.....