este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3° y 251 numerales 2° y 5° y 252 numeral 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se AUTORIZA LA APREHENSION de las ciudadanas LOURDES DEL CARMEN RIVAS RINO, titular de la cedula de identidad 16.313.329, plenamente identificada en acta, residenciada en los apartamentos de la Urb. Fe y Alegría, venezolana, soltera, residenciada en la Urb. Sebucán, Av. León, Primera Transversal del Parque Nacional , Quinta Karen, Caracas Distrito Capital y JUANA VIRGINIA PINO, titular de la cedula de identidad N° 8.439.961, plenamente identificada en actas venezolana, de 46 años de edad, nacida el 31-01-64, soltera residenciada en Villa Molinet, entrada por.....