DECISIÓN
En orden a los razonamientos expuestos, éste Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados MARIA ANGELICA GAGGIA HERRERA, inscrita en el Inpreabogado Nro. 48.617 Y LUIS ALDANA, inscrito en el Inpreabogado Nro. 141.399 con carácter de apoderados judiciales de la parte agraviante, esto es la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A.
CON LUGAR la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el ciudadano el ciudadano REINALDO LOPEZ, titular de la cédula de identidad No. 28.008.813 contra la empresa CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A., y se ordena a la parte agraviante, restituir la situación jurídica infringida mediante el cabal e inmediato acatamiento de la Providencia Administrativa No. 1093 del 30 de julio de 2010, dictada en el expediente a.....