DECISIÓN
Por todo lo expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA de conformidad con los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 561 literal "d" y 615 ejusdem, a favor del adolescente DATOS OMITIDOS, por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FUSTRACION, PORTE ILICITO DE ARMA Y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con lo establecido en el articulo 80 primer aparte, articulo 277 y articulo 413 del código penal . Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.