Éste Tribunal Primero de primera instancia de juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el primer aparte del artículo 76 y artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; de los artículos 4, 8, 30, 365, 367, 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DECLARA CON LUGAR, la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN formulada por la ciudadana ISMAY YELITZA GIL, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.592.786, residenciada en calle 38 con calle 11, Nº 38-18, Barquisimeto en contra del ciudadano LEONARDO ANTONIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.576.106 y en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD C.....