Dispositiva
En consecuencia, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se admite en su totalidad la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra de Rubiro Márquez Altuve, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yohana Coromoto Araque Vivas. De igual manera se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, por ser lícitas necesarias y pertinentes al mérito de la causa.
Segundo: Se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano Rubiro Márquez Altuve, por el lapso de un (01) año contado a partir del día 07 de Diciembre de 2011, de conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 del Código .....