DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena impuesta al penado: NERIO ENRIQUE BRACHO CABRERA, quien en fecha 28.06.06, fue condenado por el Tribunal Quinto de Juicio del Estado Lara, a cumplir la pena de TRES AÑOS, CUATRO MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO Y ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previstos y sancionados en los artículos 455 ordinal 4° y 458 del Código Penal derogado.. En consecuencia, se ORDENA SU LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo previsto en los artículos 105 del Código Penal en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Pe.....