Este Tribunal Tercero De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Administrando Justicia En Nombre De La República Y Por Autoridad De La Ley, Resuelve: Vista la admisión de los hechos para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, solicitada por el acusado de autos JOSÉ ANTONIO IBARRA, venezolano, de 64 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.235.057, de profesión u oficio Promotor Social de la Alcaldía y Agricultor, nacido en fecha 02-11-49, soltero, hijo de Arístides Salas y Ernestina Ibarra, natural de Guatire, Estado Miranda, y residenciado en la carretera Cumaná-Cumanacoa, Barrio San José, detrás de la Bomba El Progreso, frente de la Clínica Oriente, casa N° B-8, Cumaná, Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.; de conformidad al artículo 43 y 44 del Código Orgánico Procesal .....