Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por los ciudadanos: GIOVANNI ARDITI DI DONATO y MAURO ARDITI DI DONATO, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 3.386.836 y V- 6.140.420, asistidos en este acto por el Abg. NUNO GOUVEIA REIS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 108.713; contra los ciudadanos HELIODORO AUGUSTO SUEIRO ESPERON, MARIA MAGDALENA SUEIRO ESPERON, MARCIAL ALFONSO SUEIRO ESPERON, MARIA LUISA ESPERON DE SUEIRO, todos integrantes de la sucesión HELIODORO AUGUSTO SUEIRO OTERO.