Entonces, analizando las funciones que ejecutaron los actores en la relación alegada, se puede evidenciar que su labor era la de encender y apagar la bomba de agua una vez al día, ello en beneficio de comunidades foráneas, en pozos habilitados por el Municipio demandado, realizándole mantenimientos eventuales para su conservación.
A cambio de esa actividad, los demandantes percibían una cantidad de dinero por esa colaboración, constando en autos que el último aporte se realizó en el año 2005 y los actores continuaron sus actividades a favor de la comunidad, sin que en todo ese tiempo que alegan hubiesen reclamado sus beneficios laborales, mediante la consignación de escritos o accionando ante las autoridades administrativas o judiciales del trabajo.
Entonces, a pesar que se evidencia la prestación de servicios de los actores, tal actividad se encuadra dentro de la excepción prevista en el único aparte del Artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que su desempeño se basa en .....