este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA La Cesación de la medida de Privación de libertad impuesta al sancionado "OMISSIS" por la comisión de los delitos de: Cooperador Inmediato en la Ejecución del Delito Violación, tipificado en el artículo 375 del código penal venezolano, concatenado con el artículo 83 ejusdem y Lesiones Personales Leves, contemplada en el artículos 416 del código penal; en perjuicio del adolescente omissis. Por el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad Líbrese boleta de libertad y ofíciese a la comandancia de policía de esta ciudad. Líbrese oficio al (a) Jefe (a) De La División De Información Policial Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub-Delegación Caracas Torre Del ubicada en el edificio del Cicpc Av. Urdaneta. De Pelota A Punceres T.....