Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesta por nulidad por la Sociedad Mercantil NAVIERA RASSI, C.A., representada por el abogado JOSÉ ANTONIO BOUZAS M, abogado e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.573, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL a través de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CUMANÁ ESTADO SUCRE, quien dicto providencia administrativa N° 110-03 de fecha 10 de Noviembre de 2003,, en el cual se declaro con lugar la solicitud de REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS interpuesta por el ciudadano JOSE ANTONIO GARCIA ORTIZ, titular de la.....