Por las razones antes expuestas, este Juzgado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO sólo con respecto a la demandada: PLANTACIONES COROMOTO, C.A., extinguiendo de esta forma la instancia conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil venezolano; quedando activo el procedimiento con respecto al demandado como persona natural ciudadano: GIUSSEPPE FRANCESCO PAOLO LOIACONO CAMMARATA, y por cuanto la misma ya ha sido notificada, se le advierte a las partes que el lapso para el inicio de la audiencia preliminar empezara a computarse una vez conste en autos la certificación del secretario. Y así se establece.