Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de la ciudadana: NAICIRIS DEL VALLE LOPEZ MATA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.882.342, sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En Carúpano a los Trece (13) días del mes de Diciembre de dos mil veintiuno. Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena expedir por Secretaria copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal; a fin de ser ingresada al archivo de este Tribunal. CUMPLASE LO ORDENADO.
LA JUEZA,
ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
NOTA: En esta misma fecha 13-12-2021, se cumpl.....