En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 y 823 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones realizadas por ALFREDO DE JESUS ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.083.271, de este domicilio, actuando en nombre y representación de sus hijos los ciudadanos: LEIVIS ALBERTO GONZÁLEZ, NOHELI ADRIANA GONZÁLEZ, CARLOS EDUARDO ESCUDERO GONZÁLEZ y JOSÉ MIGUEL MUJICA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.544.410, V-21.059.582, V-21.059.631 y V-26.167.557, respectivamente, el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por la causante PETRON.....