D E C I S I Ó N
En razón de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por los abogados JORGE YGNACIO SILVA ÁLVARES y GREGORIO ALBERTO LEÓN JIMÉNEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos.272.181 y 153.67, respectivamente, actuando en condición de apoderado judicial del ciudadano ABELARDO LEÓN GIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.332.378, contra la decisión dictada por el Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 10 de marzo del año 2022, en el expediente KP02-S-2022-000462.
SEGUNDO: HOMOLOGADA la partición y liquidación de los bienes de la comunidad conyugal que exist.....