este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara sin lugar la solicitud del Ministerio Publico, y en consecuencia, NIEGA LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, efectuada por el Ministerio publico, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y en su lugar se acuerda imponer a los imputados las medidas cautelares a que se refieren los literales b, c, d, e f y g del artículo 582 de la ley orgánica para la Protección del Niño y del adolescente; es decir: 1) Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal; 2) Obligación de presentarse cada ocho (8) días ante el tribunal; 3) Prohibición de salir del Estado Carabobo, sin autorización del Tribunal; 4) Prohibición de concurrir a las residencias de las victimas y testigos; 5) Prohibición absoluta de comunicarse con las victimas, por si mismos , o a través de interpues.....