En armonía con el anterior criterio del Tribunal Supremo de Justicia, y siendo que los extremos indicados en el artículo 250 del texto adjetivo penal, se mantienen invariables, lo que hace a esta Juzgadora presumir que el otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, no garantizaría la presencia del acusado a los actos de Juicio y en definitiva obstaculizaría la búsqueda de la verdad a través del debate oral, quien decide, concluye que lo ajustado a derecho es mantener la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al acusado JOSE GREGORIO ALVAREZ. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento a lo expuesto con anterioridad, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Mantener la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al acusado JOSE GREGORIO ALVAR.....